MATRICULACIONES, INSCRIPCIONES Y ABANDERAMIENTO DE LAS EMBARACIONES DE RECREO

En primer lugar, cabe hacer referencia a la obligatoriedad existente en nuestro registro nacional, por el cual, todas las embarcaciones entre 2,5 y 24 metros de eslora deberán obligatoriamente registrarse de acuerdo al Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Existe un régimen simplificado para las embarcaciones con Marcado CE entre 2,5 y 12 metros de eslora regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Dicho régimen especial presenta un abaratamiento de tasas frente al régimen general, aunque cuenta con la limitación de navegación por el mar territorial español (12 millas). La única excepción de acogida a este régimen especial simplificado es para aquellas embarcaciones que ya estuvieran registradas en España o en otros países, ni aquellas que cuenten con tripulación profesional.

En cuanto al procedimiento general de Abanderamiento y matriculación de embarcaciones entre 2,5 y 24 metros, se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Desde el despacho náutico legal Leuba Mazcaray, podemos gestionar sus intereses en todo el proceso de abanderamiento y matriculación, para ello, además del pago de tasas e impuestos requeridos, necesitaríamos los siguientes documentos:

  • Documentación identificativa de las partes.
  • Declaración de conformidad europea de la embarcación y de los motores propulsores emitida por constructor o representante autorizado establecido en la Unión. (Para todas aquellas embarcaciones comercializadas con posterioridad al 16 de junio de 1998).
  • Título de adquisición de la propiedad o derecho de disfrute del solicitante.
  • Certificado de baja del registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país.

Además, cuando la embarcación haya estado abanderada en otro país, se le requerirá de una inspección extraordinaria con los costes que ello conlleva, siendo necesario en ese caso contar con el informe de reconocimiento de la embarcación como un requisito extra para proceder a su registro. Del mismo modo, cuando la embarcación proceda de algún país no perteneciente a territorio aduanero de la Unión, se requerirá del despacho de aduanas oportuno. Las embarcaciones superiores a los 12 metros de eslora tendrán que contar con un nombre de forma obligatoria, se deberán presentar tres nombres por orden de preferencia.

En conclusión, una vez examinados los diferentes regímenes de registro aplicable a las embarcaciones de recreo, y algunos de los documentos exigidos en función de las circunstancias. Desde el despacho jurídico náutico legal Leuba Mazcaray, podemos asesorar y gestionar sus intereses en los diferentes procesos que pueden dar lugar desde la compra hasta la venta de un buque o embarcación de recreo en sus diferentes ámbitos.