En primer lugar, cabe hacer referencia a la obligatoriedad existente en nuestro registro nacional, por el cual, todas las embarcaciones entre 2,5 y 24 metros de eslora deberán obligatoriamente registrarse de acuerdo al Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Existe un régimen simplificado para las embarcaciones con Marcado CE entre 2,5 y 12 metros de eslora regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Dicho régimen especial presenta un abaratamiento de tasas frente al régimen general, aunque cuenta con la limitación de navegación por el mar territorial español (12 millas). La única excepción de acogida a este régimen especial simplificado es para aquellas embarcaciones que ya estuvieran registradas en España o en otros países, ni aquellas que cuenten con tripulación profesional.
En cuanto al procedimiento general de Abanderamiento y matriculación de embarcaciones entre 2,5 y 24 metros, se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Desde el despacho náutico legal Leuba Mazcaray, podemos gestionar sus intereses en todo el proceso de abanderamiento y matriculación, para ello, además del pago de tasas e impuestos requeridos, necesitaríamos los siguientes documentos: