En primer lugar, antes de proceder a la compra de un barco, hay una serie de aspectos que debemos tener en cuenta, entre ellos, se encuentra el contrato de compraventa que rige en todas aquellas compraventas de barcos/embarcaciones de segunda mano entre particulares.
El contrato de compraventa de embarcaciones de recreo es el documento acreditativo de la titularidad del barco en cuestión. Lo podemos calificar como el documento que prueba la titularidad de nuestra adquisición, además de ser un requisito indispensable a la hora de proceder a realizar la transferencia de propiedad oportuna de la embarcación ante la administración marítima correspondiente. En este sentido, cabe hacer especial consideración de la obligación existente de proceder a realizar el cambio de propiedad/titularidad de la embarcación en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de perfección del contrato de compraventa.
El contrato de compraventa entre particulares de una embarcación de segunda mano deberá contener todas aquellas estipulaciones procedentes, además de la identificación de las partes, y datos de la embarcación. Desde el despacho náutico legal Leuba Mazcaray, podemos ayudarle en el asesoramiento durante todo el proceso de compra, además de ofrecer servicios de redacción de contratos a medida para todo tipo de compraventas y fletamentos marítimos según las circunstancias de nuestros clientes.
El objeto en la compraventa de un barco comprenderá salvo pacto en contrario, sus partes integrantes y pertenencias, aunque también podrá comprender sus accesorios. Así viene establecido en el artículo 117 de la ley de navegación marítima, además deberá constar por escrito en virtud del artículo 118 de la citada ley. Podemos definir como partes integrantes de una embarcación, todas aquellas que constituyen la estructura del barco (por ejemplo, la cubierta), y las pertenencias, como todas aquellas destinadas al servicio permanente de la embarcación que no integran su estructura (por ejemplo, las velas y sus aparejos). Por lo expuesto, es de vital importancia redactar un inventario detallado en el que figuren y se identifiquen todos los elementos que se incluyan en la embarcación.
Cabe hacer especial consideración del artículo 1445 del Código civil, que establece lo siguiente:
Se trata de un contrato consensual y oneroso, en el que los contratantes podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral, ni al orden público. Ello en virtud del artículo 1255 del código civil, que establece el principio de autonomía de la voluntad contractual.
Por consiguiente, y con relación a una reclamación derivada del incumplimiento del contrato de compraventa de una embarcación de recreo, desde el despacho náutico legal Leuba Mazcaray, podemos asesorarle y gestionar sus intereses en todo tipo de reclamaciones derivadas de la venta de una embarcación. En este sentido puede observar otros artículos nuestros en relación con este tipo de conflictos como el siguiente: reclamación por vicios ocultos de una embarcación.
Por último, y en virtud de lo expuesto es de vital importancia asegurarse del estado de la embarcación en todas sus vertientes. Desde un análisis físico de la embarcación hasta la verificación del estado legal de la misma, asegurándose de que no haya ninguna carga, gravamen o fletamento en vigor .Hecho del que debemos asegurarnos para así evitar una posible controversia y evitar interponer en un eventual caso, una posible reclamación derivada de la responsabilidad por evicción, ya que el vendedor estará obligado a responder de la posesión legal y pacífica de la embarcación vendida, estableciéndose la obligación para el vendedor del saneamiento que corresponda.
Desde el despacho náutico legal Leuba Mazcaray, podemos asesorarle y defender sus intereses en todo este tipo de procesos, y en todos aquellos derivados del ámbito marítimo náutico de recreo.