El plazo de prescripción establecido en el artículo 309 del citado Real decreto, en referencia a las infracciones citadas, es el siguiente; cinco años para las muy graves, tres años para las graves, y un año para las leves.
Por último, una vez analizadas las diferentes infracciones sancionables por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En lo que atañe a las embarcaciones de recreo, desde el despacho náutico legal Leuba Mazcaray, somos capaces de hacer frente a todo tipo de multas y sanciones derivados del régimen sancionador marítimo, defendiendo los intereses de nuestros clientes, y luchando por obtener el resultado deseado, atenuando y reduciendo de forma significativa cualquier posible sanción derivada del procedimiento sancionador marítimo.