En la náutica de recreo, y en especial, en la compra de una embarcación nos podemos encontrar con multitud de problemas, ya que, debido a las condiciones marinas y a otros factores, las embarcaciones pueden acabar en un estado defectuoso, y en especial, tener algún defecto que a simple vista no es apreciable y cuando ya estamos navegando en travesía nos encontramos con serios inconvenientes que nos hacen pensar sobre el mal estado de la embarcación y su origen.
Cabe diferenciar en la venta de un barco la diferente legislación de aplicación dependiendo de las partes implicadas en el proceso. En concreto, la venta de un barco entre particulares tiene carácter civil, y por ello se aplicará las disposiciones generales establecidas para la compraventa en el Código Civil. Por otra parte, cuando el vendedor sea un profesional dedicado a la venta de barcos y el comprador sea un particular, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Independientemente de que la embarcación sea nueva o de segunda mano. Por ello se brindará de una protección mayor al consumidor en la adquisición de un barco de recreo.
En concreto, se establece en el artículo 114 de la citado Real Decreto lo siguiente:
“El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.”
Se presenta como pieza fundamental la falta de conformidad que viene recogida en el artículo 116 del mismo Real Decreto estableciendo como conformes, en este caso, las embarcaciones que:
Es decir, se entenderán conformes todas aquellas embarcaciones que se ajusten a dichos parámetros, presentados como los que cabría esperar de acuerdo a las descripciones del vendedor y a los usos a los que ordinariamente se destinan las embarcaciones.
Por otra parte, el consumidor tendrá la opción de exigir la devolución del precio o una rebaja proporcional, cuando no se haya podido llevar a cabo la restitución/reparación del barco en un plazo razonable conforme el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
El plazo establecido para que el comprador manifieste la falta de conformidad es de dos años desde la entrega material del barco para las embarcaciones nuevas. (Esto cambiará con la modificación que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, por los efectos del artículo 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril). Para las embarcaciones de segunda mano en las que el vendedor sea un profesional se podrá establecer un plazo menor que en ningún caso podrá ser inferior al año desde su entrega. Por lo expuesto, en las embarcaciones de segunda mano en las que el vendedor sea un profesional se establece el plazo de un año de garantía como mínimo.
En conclusión, y en vista de todo los expuesto, antes de proceder a la adquisición de un barco, es de vital importancia realizar un examen en detalle de la embarcación a cargo de perito especializado en la materia, tanto a flote como en seco. Sobre todo, para aquellas embarcaciones con un precio considerable de adquisición, lo más prudente en estos casos sería examinar en todas sus vertientes el barco en cuestión.