IMPUESTOS ESPECIALES Y VIGILANCIA ADUANERA EN LAS EMBARCACIONES DE RECREO

En primer lugar, en lo que respecta a los buques y embarcaciones de recreo existen una serie de aspectos tributarios a considerar, en concreto, la obligación de cumplir con las obligaciones fiscales independientemente de la bandera de la embarcación. En este sentido, cobra vital importancia el IEDMT, impuesto especial sobre determinados medios de transporte, también conocido como el impuesto de matriculación. Regulado en la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales. Dicho impuesto se aplica a todos los buques y embarcaciones de recreo con independencia de su pabellón, ya que el hecho imponible se materializa con la utilización de la embarcación en territorio español por personas que sean residentes en España, o entidades que sean titulares de establecimientos situados en España. Estarán sujetas el impuesto todas las embarcaciones que tengan más de ocho metros de eslora. El tipo aplicable del impuesto es del 12% del valor de la embarcación, además en este sentido es de importancia citar que las embarcaciones de recreo podrán acogerse a la exención del impuesto de matriculación cuando sean destinadas a ser utilizadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

En segundo lugar, también se deben tener en cuenta otros impuestos, en concreto, el IVA, que viene regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. Con un tipo general aplicable del 21 por ciento en España. A la hora de adquirir una embarcación nueva o de segunda mano a manos de un profesional, se deberá abonar el IVA. Para el caso de que sea una venta entre particulares, se deberá abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales autonómico correspondiente. Esto cambia por el hecho de que la embarcación no sea comunitaria, ya que, en ese caso, se deberá cumplir con el impuesto independientemente de que sea un profesional o no el vendedor de la embarcación, aplicándose de ese modo también sobre la venta entre particulares.

En este sentido, cabe hacer alusión al régimen de importación temporal, por el cual se podrán acoger aquellos buques y embarcaciones de recreo con bandera no comunitaria con la posibilidad de exención del IVA, por un periodo de estancia no superior a 18 meses en aguas comunitarias. Cabe citar la nota informativa emitida el pasado 10 de octubre de 2018, del departamento de aduanas e impuestos especiales, por la que se establece que los yates y embarcaciones acogidos al régimen de importación temporal se podrán acoger a dicho régimen, siempre que no sean utilizados/disfrutados por personas establecidas en la Unión. De igual forma para acogerse el régimen de importación temporal deberán, los buques y embarcaciones, estar matriculados y registrados a nombre de persona o entidad establecida fuera del territorio aduanero de la Unión. Además, se deberá formalizar una declaración de entrada y salida ante la administración aduanera del estado europeo en cuestión.

Por otra parte, a partir de la entrada en 2018 de las nuevas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, en concreto, las embarcaciones de alta velocidad neumáticas y semirrígidas. Se establecen una serie de medidas como la calificación de género prohibido a determinado tipo de embarcaciones neumáticas y semirrígidas, en concreto, las siguientes:

  • Aquellas que superen los 150 kilovatios de potencia menores a los 8 metros de eslora.
  • Todas aquellas cuya eslora sea superior a los 8 metros.
  • Aquellas que se acredite existencia de elementos o indicios racionales que pongan de manifiesto la intención de utilizarlas para cometer o facilitar un acto de contrabando.

En sintonía, dicha clasificación no se aplicará a las embarcaciones de recreo que cumplan con las condiciones de exclusión de la calificación como género prohibido cumpliendo con la condición de inscripción en el Registro de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de Alta velocidad y la autorización de uso e inscripción en dicho Registro para la embarcación en cuestión. Requisito obligatorio exigido a todas aquellas embarcaciones que se encuentren dentro de la calificación de embarcaciones descritas anteriormente.

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