En primer lugar, en cuanto al embargo preventivo de buques y embarcaciones de recreo se refiere, viene regulado en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999. El artículo 471 de la Ley de Navegación Marítima, establece la competencia para decretar el embargo, para aquel tribunal que ostente la competencia objetiva para conocer de la pretensión principal o el del lugar en el que se encuentre la embarcación o aquel al que se espera que llegue, a elección del actor. Por ejemplo, supongamos que solicitamos el embargo preventivo de un yate, al cual se le deben los sueldos del capitán por importe de 25.000 euros, en ese caso podríamos interponer la solicitud de la medida ante el juzgado de lo mercantil del lugar donde estuviera amarrado el yate en cuestión. De este modo, podríamos evitar que se eluda la justicia, sobre todo, en aquellos casos en los que el yate/embarcación posea pabellón extranjero.
El embargo preventivo de un barco se puede solicitar por alguno de los créditos marítimos citados en el Convenio de Ginebra. A continuación, se procede a citar a modo de ejemplo alguno de los créditos marítimos: avería gruesa, remolque, pérdidas o daños causados por la explotación del buque, muertes o lesiones sobrevenidas a causa de la explotación, contratos relativos a la utilización o arrendamiento del buque, sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación, operaciones de asistencia o salvamento, honorarios de agencias, hipotecas sobre el buque, construcción, reparación, transformación o equipamiento del buque, controversias resultantes de la compraventa del buque o embarcación, y de su propiedad o posesión, entre otras.
En este sentido, es de vital importancia citar que para el caso de embarcaciones o buques españoles que se encuentren dentro de la jurisdicción española, practicado a solicitud de personas con residencia habitual o establecimiento principal en España, se podrá acordar el embargo tanto por créditos marítimos como por cualquier otro crédito o derecho contra el deudor al que pertenezca el buque o embarcación cuyo embargo se solicita.
Además de dichos créditos existen créditos marítimos privilegiados, recogidos en el Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos e hipoteca naval de 1993 hecho en Ginebra. Los créditos marítimos privilegiados gozan de preferencia respecto al resto, además se podrá establecer la embargabilidad del buque independientemente de que se produzca un cambio de propiedad, matrícula o posesión, persiguiendo al buque o embarcación independientemente de sus circunstancias.
Conforme viene establecido en la ley de Navegación Marítima, se deberá cumplir con los requisitos exigidos para proceder al embargo por créditos marítimos, el artículo 472 establece los siguientes: